Resumen: En el recurso de casación no se cuestiona el fondo del asunto sino que el tribunal de segunda instancia haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular (al que se adhirió el Fiscal) adicionando en el fallo como fundamento o explicación de la desestimación la expresión "por indebidamente admitido a trámite. La doctrina de la Sala II viene distinguiendo entre el trámite de formular acusación, que tiene un momento preclusivo (art. 110 de la LECrim), y el trámite de personación de la víctima, que puede hacerse posteriormente, incluso iniciado el juicio. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado. Ningún obstáculo existe, y ese parece ser el designio del Legislador, para que una víctima de violencia de género, disconforme con el resultado de una sentencia en la que no ha estado personada, pueda recurrirla, todo ello sin perjuicio de los límites que puedan derivarse de su personación tardía en orden a la práctica de nuevas pruebas, planteamiento de cuestiones nuevas, etc., ya que lo que no puede admitirse es que una intervención procesal tardía pueda tener como efecto la retroacción de actuaciones o el planteamiento de peticiones o excepciones que puedan menoscabar los legítimos derechos de la defensa.
Resumen: Sobre la casación en los casos con jurado, en sus orígenes, no era sino un control de legalidad y que en este control casacional cabe la revisión de los juicios de inferencia que haya alcanzado el Jurado, pero solo a través del análisis que de esta cuestión haya efectuado y valorado el Tribunal de apelación en el caso de que esta cuestión haya dado lugar a un motivo sustentador del previo recurso de apelación. La LOTJ ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el art. 52 de la misma, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. Los informes periciales no son en realidad documentos sino pruebas personales documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre determinados hechos por parte de quienes tienen sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba. La esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. Se aplicará la agravante de género cuando la conducta del varón trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer.
Resumen: Los hechos probados narran un episodio de violencia de género en el matrimonio compuesto por el acusado y su víctima. El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso confirmando íntegramente la sentencia de instancia. Se alega la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, referenciada, en ocasiones, con la censura del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación, sobre cada uno de los delitos por los que se le ha condenado. Declaración de la víctima: parámetros subjetivos, objetivos y temporales. Corroboraciones: análisis. Fases de la valoración probatoria: 1. Inmediación. 2. Valoración singular de tal rendimiento probatorio: significa trasladar lo expresado a conocimiento judicial, cristalizando en el contenido de su declaración. El Tribunal refleja aquello que resulta de utilidad para el enjuiciamiento de la causa; y se refuerza mediante otros elementos, como el grado de credibilidad en la prueba testifical o el índice de fiabilidad en la pericial. 3. Apreciación probatoria plural: las diversas fuentes probatorias, convergen en un ejercicio racional de convicción judicial. Pruebas directas e indirectas se entrelazan en esta misión, con objeto de dar por probado un relato de lo sucedido, que constituya paso previo para verificar una subsunción jurídica. 4. Todo este recorrido debe ser justificado mediante el ejercicio judicial de racionalidad, motivando cada uno de los pasos citados.
Resumen: Aplicación de la agravante de ensañamiento para situaciones en las que la víctima se encuentra totalmente a merced de su agresor y éste, por decirlo de alguna manera "saborea su poder ante ella alargando innecesariamente su sufrimiento". Entre las modalidades de la alevosía, ciertamente, esta Sala ha incluido la sorpresiva: el ataque se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante, repentino. En estos casos, «... es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso». Esta clásica modalidad alevosa es compatible con gestos defensivos siempre que estén inexorablemente abocados al fracaso precisamente porque la sorpresa impide una reacción con alguna mínima potencialidad defensiva. Ningún riesgo existe de quiebra del principio acusatorio. La homogeneidad entre las agravantes de alevosía y abuso de superioridad ha sido reiteradamente proclamada por la Sala II. A los efectos de la apreciación de la agravante de parentesco, en la redacción actual del precepto, en el concepto de "personas ligadas de un modo estable por análoga relación de afectividad a la del matrimonio" no cabe incluir de modo automático todo tipo de relaciones de noviazgo, sino únicamente aquellas en que concurra o haya concurrido un compromiso de vida en común
Resumen: La alevosía ha de considerarse en todos aquellos supuestos en los que por el modo de llevarse a efecto la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer la víctima. Esta última nota -conjurar el riesgo generable por la víctima- es la más específica de la alevosía. Para que exista alevosía, no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima, así como la facilidad que ello supone, refiriéndose a la indefensión sobrevenida, que se produce en ciertos casos, aun cuando en el comienzo de la agresión no se halle presente la agravante, siempre que en una segunda secuencia de la actuación del autor, el ataque se reanude aprovechando éste la indefensión en que se encuentra la víctima. Es preciso para apreciar el ensañamiento, que el sujeto se proponga aumentar el dolor o sufrimiento de la víctima, o bien que perciba su causación y, aceptándola, continúe con esa forma de ejecución. El agresor desplegó una conducta cruel, plagada de saña excesiva para el fin pretendido, sin otro designio que mortificar. La agravante de género se aplicará cuando la conducta del varón trate de establecer una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad en la relación, con quebranto de su igualdad.
Resumen: Suele ser objeto de alegación con frecuencia la existencia de contradicciones en las declaraciones de los acusados, víctimas o testigos en sus diversas manifestaciones que llevan a cabo tanto en sede policial, como ante el juzgado de instrucción y su comparación con la llevada a cabo en el plenario. No obstante, cuando se alega el concepto de contradicción no debe perderse de vista que, técnicamente, por tal debería entenderse aquello que es antagónico u opuesto a otra cosa. Y en la mayoría de los supuestos en que se alega la pretendida contradicción se centra o ciñe más en cuestiones de matices respecto al contenido propio de las declaraciones. En casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Comete violación y no está amparado por causa alguna de justificación quien, usando fuerza o intimidación, tuviese acceso carnal con su cónyuge. No existen supuestos "derechos" a la prestación sexual, debiendo primar el respeto a la dignidad y a la libertad de la persona. La Sala II ha entendido que la conducta que se sanciona en el art. 173.2 es distinta de las concretas agresiones cometidas contra esas personas. La conducta típica viene, pues, integrada por una forma de actuar y de comportarse de manera habitual en la que la violencia está constantemente presente, creando una situación permanente de dominación.
Resumen: Una de las manifestaciones del principio acusatorio es el deber de congruencia entre la acusación y el fallo: nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado, entendiendo por "cosa", en este contexto, no únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no solo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica. Esta correlación entre el delito del que se acusa y el delito por el que se condena abarca: a) identidad de la persona acusada; b) identidad de los hechos objeto de acusación; c) identidad de la calificación jurídica, de forma que no se puede condenar por un delito más grave o que, no siéndolo, no sea homogéneo con el contenido en la acusación; d) prohibición de rebasar la pena más grave solicitada
Resumen: A falta de prueba directa de cargo, también la indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia siempre que se cumplan ciertos requisitos. Se considera insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Quien reitera la agresión innecesariamente para el fin perseguido lo hace con el deseo de causar al ofendido padecimientos mayores de los comprendidos en el resultado perseguido, padecimientos mayores que el de la propia muerte, esto es, con ensañamiento. La eliminación de toda posibilidad de defensa que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, y es compatible con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación pero sin capacidad verdadera de surtir efecto contra el agresor y la acción homicida.
Resumen: La entidad de la pena no determina por sí sola la obligatoriedad de vista. El tenor del art. 893 bis a) LECrim no hace imperativa su celebración. La petición solo vincula al Tribunal cuando es compartida por todas las partes. Lo que se prohíbe es el uso de conceptos estrictamente jurídicos, con un significado técnico no homologable al vulgar, que permitiría eludir la argumentación jurídica sostén de la subsunción penal y, al mismo tiempo, burlaría las posibilidades de fiscalización casacional. La locución que se tacha de predeterminante nada tiene que ver con el mencionado defecto casacional así caracterizado. Que las lesiones no hayan sido graves no desvirtúa tal intención: puede existir ánimo homicida sin lesión alguna (disparo que se falla). Carece de relevancia el consentimiento de la víctima en los delitos de quebrantamiento de condena. Claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona protegida la construcción de una atenuante analógica. Sería tan injusto proyectar la atenuante de reparación a todos los delitos (incluidos los que no han generado responsabilidad civil), como taparnos los ojos ante lo que es una reparación efectiva de varios de los delitos objeto de condena. Puede reconocerse la atenuante en las tres infracciones cuyas cuyas consecuencias civiles han quedado cubiertas. Debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo.
Resumen: En el tipo de abuso sexual el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un auténtico consentimiento que pueda considerarse, más allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadera y libre apariencia formal o exterior, como verdadero y libre ejercicio de la libertad individual dentro de la esfera de la autodeterminación sexual. El relato fáctico evidencia la situación de la perjudicada quien se ve compelida a la realización de acciones contra su voluntad, motivadas por el miedo generado por una situación preexistente de temor de la víctima hacia su agresor. Los abusos sexuales se desencadenan en un contexto de agresividad, el acusado la veja y ésta se ve compelida a realizar un acto contra su voluntad, para la evitación de males mayores y ante el temor a una reacción violenta por parte del recurrente. Esta situación de temor constante, producido por las vejaciones y las agresiones del acusado, son las que conforman el ambiente de temor que propicia la realización de actos contrarios a la voluntad del perjudicado y motivados por la incapacidad de reaccionar a la situación de temor generada por un comportamiento agresivo mantenido en el tiempo. La situación generadora de una actuación contraria al ejercicio del derecho de autodeterminación de una víctima, típica de los abusos sexuales, ha de ser idónea y su examen dependerá de cada caso concreto, y así las características de la conducta del acusado deben relacionarse con las circunstancias que rodean su acción